13 oct 2010

Juntas de Gobierno: Procedencia de Integrantes

Como se ha señalado, los integrantes de una junta de gobierno universitaria debieran ser competentes, honestos y leales a la institución en la que participan como tales.  Además de este perfil general, ¿es pertinente preguntarse sobre la procedencia institucional de tales miembros?  La Ley Orgánica de la UABC (1957), en su Artículo 21, donde establece los requisitos para ser miembro de su Junta de Gobierno, solamente especifica al respecto que sus integrantes “sólo podrán ocupar dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación, y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados: rector o directores de facultades, escuelas o institutos.”

Ante la ausencia de criterios acerca de la procedencia de los integrantes de la Junta de Gobierno de nuestra institución, cabe preguntarse sobre la prudencia de que los hubiera.  A nuestro parecer pueden presentarse los siguientes argumentos a favor de que la conformación de esta instancia refleje la complejidad de su entorno y de ella misma.

En primer lugar, puede plantearse que la junta de gobierno de una universidad pública debiera reflejar la existencia de los diferentes sectores sociales del entorno de la institución.  Una junta de gobierno en la que sus miembros provinieran de diferentes sectores sociales estaría, bajo esta lógica, en una mejor situación de responder a las demandas y expectativas de su entorno, ya que podría servir como un “traductor” de primer nivel de tales demandas y expectativas.  Una junta de gobierno conformada de este modo podría contar, entonces, con integrantes de los sectores social, productivo y gubernamental.  Aunque es una práctica muy extendida en las juntas de gobierno de las universidades públicas mexicanas, la presencia de integrantes de la propia institución es algo que la Association of Governing Boards of Universities and Colleges (Asociación de Juntas de Gobierno de Universidades y Colegios) desalienta fuertemente, ya que desde su perspectiva se generan muchos conflictos de intereses entre los miembros de una comunidad universitaria que participan de este doble rol de ser juez y parte.  No obstante ello, también pueden presentarse argumentos a favor de contar, entre los integrantes de una junta de gobierno, con miembros de la comunidad universitaria.  Una pregunta clave podría ser el número y tipo de representantes universitarios a incorporar en una junta de gobierno.

En segundo lugar, una procedencia institucional diversa de los integrantes de una junta de gobierno hace menos probable la conformación de un monopolio en cuanto a las perspectivas a considerarse en la conducción general de una institución.  Aunque es cómodo que todos los miembros de un grupo de trabajo tengan una visión parecida sobre un estado de cosas, la uniformidad de miras lleva, tarde o temprano, a un comportamiento disfuncional.  Obviamente que “cada cabeza es un mundo,” pero hay mundos más parecidos que otros, y la diversidad constituye un mecanismo para evitar que una sola visión domine las perspectivas de desarrollo de una universidad pública.  Se trata, a un nivel general del gobierno institucional, de establecer un mínimo de “pesos y contrapesos.”

Finalmente, una junta de gobierno diversa en cuanto a la procedencia de sus miembros puede defenderse bajo el argumento de que las tareas encomendadas a una universidad pública son de tal relevancia para la sociedad en su conjunto, que es pertinente y razonable que en su conducción general participe también la sociedad misma.  Dejadas a sus propias dinámicas las instituciones públicas corren el peligro de entrar en una inercia de auto-perpetuación.  Cierto que las universidades públicas son supervisadas por la sociedad y el gobierno de diversas maneras y en distintos momentos, pero precisamente por ello, se argumenta, es conveniente que en su conducción general participe la sociedad.

La Junta de Gobierno de nuestra universidad está inmersa, cumpliendo la función más importante que le asigna la Ley Orgánica, en el proceso de designación del Rector para el periodo 2010-2014.  Si bien es cierto que esta designación se hará tomando como universo de selección al conjunto de universitarios que han manifestado su voluntad y capacidad para asumir este cargo, la conformación de la Junta de Gobierno, con sus especificidades concretas en cuanto a quiénes son y de dónde provienen sus integrantes, constituye un factor fundamental para entender el proceso todo y su resultado final.  ¿Quiénes son y de dónde provienen los miembros de nuestra Junta de Gobierno?

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