18 oct 2010

La Junta de Gobierno de la UABC: Sus Integrantes.

A lo largo de las entregas anteriores hemos revisado algunos elementos útiles para comprender la estructura y funcionamiento de una junta de gobierno. Toca ahora adentrarnos en los detalles del caso particular de la Junta de Gobierno de la UABC. La información que utilizaremos para ello es pública y se encuentra en diferentes lugares del portal institucional de la Universidad. Realizaremos nuestro análisis desde la plataforma que hemos compartido en nuestras entregas anteriores, por lo que es conveniente tener presente los planteamientos hechos previamente.

Como ya lo mencionamos, existen argumentos razonables para pensar en que la procedencia de los integrantes de una junta de gobierno puede influir en la designación de la máxima autoridad de una institución de educación superior. Específicamente, la mayor o menor homogeneidad de una junta de gobierno puede hacer que la evaluación de los aspirantes al puesto de rector esté influida por el predominio de una determinada manera de ver el mundo en lo general, y a la institución en lo particular. A un nivel muy general, y sin que esto represente un factor de determinación absoluta, la trayectoria y ubicación laboral de los integrantes es un factor que puede influir en ello. Veamos qué encontramos a este respecto.

La Junta de Gobierno de la UABC cuenta con 11 integrantes. En orden de ingreso a la Junta: Leonel S. Cota Araiza, Luis Javier Garavito Elías, José Román Lizárraga Arciniega, Fernando Abelardo Jiménez Codinach, Héctor Baro Angulo, Luis Lloréns Báez, Margarito Quintero Núñez, Alejandro Mungaray Lagarda, Tonatiuh Guillén López, Rosa Imelda Rojas Caldelas y, finalmente, Martín Francisco Montaño Gómez.

De los 11 integrantes seis de ellos trabajan como académicos de tiempo completo en la Universidad (Garavito Elías, Lizárraga Arciniega, Lloréns Báez, Quintero Núñez, Rojas Caldelas y Montaño Gómez). Un integrante más funge como académico de asignatura (Jiménez Codinach) y otro más, aunque de tiempo completo, está de permiso, desempeñándose como Secretario de Desarrollo Económico en el el Gobierno del Estado de Baja California (Mungaray Lagarda). Dos de los integrantes provienen de otras instituciones de educación superior (Cota Araiza y Guillén López) y, finalmente, un miembro de la Junta de Gobierno está inmerso en el sector privado (Baro Angulo).

En cuanto a su trayectoria, tres de los integrantes de la Junta de Gobierno de la UABC son ex-rectores de la propia institución: Garavito Elías, Lloréns Báez y Mungaray Lagarda. Garavito Elías lo fue de 1994 a 1998, Lloréns Báez de 1991 a 1994, y Mungaray Lagarda de 2002 a 2006. De los miembros restantes tres han ocupado, independientemente de otras responsabilidades, puestos a nivel de la administración central (Lizárraga Arciniega, Baro Angulo y Montaño Gómez) y otros dos han sido directores de unidades académicas (Jiménez Codinach y Quintero Núñez). Rojas Caldelas es académica de tiempo completo y, finalmente, otros dos integrantes de la Junta son directores de unidades académicas o instituciones de educación superior externas a la UABC (Cota Araiza del Centro de Ciencias de la Materia Condensada, de la UNAM, y Guillén López del Colegio de la Frontera Norte). Puede observarse, entonces, que de los 11 integrantes de la Junta de Gobierno de la UABC, dos de ellos son los que no tienen, o han tenido, relaciones laborales sistemáticas con ella.

¿No sería razonable esperar que en esta institución pública otros sectores sociales, por ejemplo el empresarial y el gubernamental, participaran más de las actividades de su Junta de Gobierno? ¿Qué implicaciones tiene la conformación actual de la Junta de Gobierno para los procesos de toma de decisiones que se llevan a cabo dentro de esta instancia de gobierno? ¿No existe el peligro de que la Junta de Gobierno de la UABC, conformada en su mayor parte por miembros directamente asociados a ella, pudiera disminuir, por cualesquier razón, su capacidad de realizar análisis independientes y desde perspectivas diferentes a las visiones "desde dentro"?

Dice el Artículo 21 de la Ley Orgánica de la UABC que "el cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario." Esto quiere decir que participar de las actividades de la Junta de Gobierno no debe representar, además de la satisfacción del deber cumplido y de los reconocimientos profesional y social justamente merecidos, ninguna condición de excepción o de tratamiento diferencial para sus miembros. ¿Es este el caso para nuestra Junta de Gobierno, conformada en su mayoría por miembros de la propia Universidad que, por esta razón, se enfrentan a una situación potencial de conflicto de intereses? ¿Ninguno de los integrantes, ya sea directamente o a través de alguna persona cercana a ellos, ha recibido un tratamiento preferencial por el hecho de ser parte de la Junta de Gobierno? ¿Nos dice algo al respecto de estas situaciones la historia de nuestra institución?

15 oct 2010

Juntas de Gobierno: ¿Cómo llegan sus integrantes?

En las entregas anteriores hemos comentado diversos aspectos de las juntas de gobierno.  Se han revisado sus funciones, el perfil que sería deseable encontrar entre sus miembros y, por último, la cuestión de la procedencia institucional de los mismos.  Aunque no se haya  explicitado de esa manera, todos estos aspectos son importantes porque pueden impactar el nivel de legitimidad con el que una comunidad reconoce a su junta de gobierno.

13 oct 2010

Juntas de Gobierno: Procedencia de Integrantes

Como se ha señalado, los integrantes de una junta de gobierno universitaria debieran ser competentes, honestos y leales a la institución en la que participan como tales.  Además de este perfil general, ¿es pertinente preguntarse sobre la procedencia institucional de tales miembros?  La Ley Orgánica de la UABC (1957), en su Artículo 21, donde establece los requisitos para ser miembro de su Junta de Gobierno, solamente especifica al respecto que sus integrantes “sólo podrán ocupar dentro de la Universidad, cargos docentes o de investigación, y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación, podrán ser designados: rector o directores de facultades, escuelas o institutos.”

12 oct 2010

Juntas de Gobierno: Perfil de Integrantes

Como se señaló anteriormente, una junta de gobierno puede tener una amplia variedad de funciones.  En el caso de la UABC, sin embargo, su Ley Orgánica de 1957 solamente le otorga, expresamente, funciones de nombramiento y de arbitraje.  A pesar de que estas funciones no constituyen acciones “directas” de gobierno en el sentido de que establezcan una dirección de desarrollo para la institución, se puede defender la idea de que nuestra Junta de Gobierno, al designar a una persona para ocupar el cargo de rector, “guía” a la universidad porque selecciona de entre varios proyectos alternativos de desarrollo institucional.  Así mismo, también “guía” a la universidad al designar a los directores de las diferentes unidades académicas que integran la institución. 

11 oct 2010

Juntas de Gobierno: Funciones

El pasado viernes 10 de septiembre la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California emitió la Convocatoria para la Designación de Rector Periodo 2010-2014.  En este documento se detallan los lineamientos con los que se llevará a cabo el proceso para designar a la persona que habrá de reemplazar en el cargo al Dr. Gabriel Estrella Valenzuela, rector de nuestra institución desde fines de 2006.