11 oct 2010

Juntas de Gobierno: Funciones

El pasado viernes 10 de septiembre la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California emitió la Convocatoria para la Designación de Rector Periodo 2010-2014.  En este documento se detallan los lineamientos con los que se llevará a cabo el proceso para designar a la persona que habrá de reemplazar en el cargo al Dr. Gabriel Estrella Valenzuela, rector de nuestra institución desde fines de 2006.


A diferencia de otras anteriores, esta convocatoria solicita, de una manera más explícita que en ocasiones anteriores, que la comunidad universitaria participe en el proceso de designación de rector.  La invitación escrita “exhorta” a que la comunidad manifieste qué personas consideran adecuadas para ocupar el puesto de rector o “jefe nato” de la Universidad.  Dada la importancia central que, en nuestro país, tiene un rector para el funcionamiento de una universidad pública, dados los recursos públicos que se invierten en ella, y considerando también las expectativas que se tienen en cuanto a su aportación al bienestar social, la designación del máximo funcionario universitario constituye una oportunidad para reflexionar no solamente sobre el nombramiento de un nuevo rector, sino también sobre juntas de gobierno, consejos universitarios, comunidad y, en general, el gobierno de las instituciones de educación superior.

El término “Junta de Gobierno” denota la existencia de una instancia que, según una acepción del término “gobierno,” gobierna, guía o dirige.  Aunque la función más identificada con una junta de gobierno es la de proporcionar una guía general o rumbo institucional, una junta de gobierno pudiera realizar, entre otras y como lo señalan documentos de la organización estadounidense Association of Governing Boards of Universities and Colleges (Asociación de Juntas de Gobierno de Universidades y Colegios), las funciones de nombrar, apoyar y monitorear el desempeño de un rector, clarificar la misión de la institución, supervisar a distancia los programas educativos ofertados, aprobar planes de largo alcance, asegurar la salud financiera de la institución, mejorar la imagen pública de la institución, vincular la institución con su entorno, fungir como una corte de apelaciones y, finalmente, preservar la autonomía institucional.

No obstante, la Ley Orgánica de la UABC, elaborada en 1957, establece que las funciones de su Junta de Gobierno son las de nombrar al rector, a los directores de las unidades académicas, seleccionar a los integrantes del Patronato Universitario, resolver los conflictos que pudieran aparecer entre distintas instancias de la universidad y, por último, formular su propio reglamento (Art. 22).  La Ley Orgánica, por otro lado, también permite inferir, a partir de su Artículo 25, que la Junta de Gobierno puede expedir disposiciones que el rector tiene la obligación de vigilar que se cumplan exactamente, pero no dice más a este respecto.  Así pués, y a semejanza casi textual del Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México de 1945, la normatividad vigente de nuestra institución asigna, solamente, una función de nombramiento y arbitraje a la Junta de Gobierno.  En ambos casos el supuesto es que, mientras el rector sería la máxima autoridad ejecutiva de la institución, un Consejo Universitario fungiría como el cuerpo técnico y legislativo supremo.

¿Es lo mismo gobernar, es decir, guiar o dirigir, una universidad, que nombrar a sus autoridades?  ¿En qué medida es factible gobernar una institución a través, exclusivamente, del nombramiento de sus directivos?  ¿En qué medida la Junta de Gobierno de la UABC puede ser catalogada como tal si se hace visible, esencialmente, en el nombramiento del rector y los directores de unidades académicas?  ¿Realmente cuenta la UABC con una Junta de Gobierno en el sentido de que ésta establezca el rumbo general de la institución?

Mientras que puede defenderse que el rumbo general de la institución quede fuera de las manos de una junta de gobierno y, alternativamente, se concentre en las autoridades internas, en nuestro caso un rector y un consejo universitario, el hecho es que una junta de gobierno tiene una mayor continuidad a lo largo del tiempo y, por lo tanto, está en mejores condiciones para establecer una visión de mediano y largo alcance, fuera de la influencia de factores coyunturales a los que se enfrentan, necesariamente, un rector y un consejo universitario.

Pero independientemente que la distribución de la toma de decisiones entre una junta de gobierno y las autoridades de una universidad pudiera ser diferente, el caso es que en la UABC la Junta de Gobierno designa a un rector cada cuatro años y, de esta manera, influye decisivamente en su desarrollo.  Teniendo esto en mente, proseguiremos en la siguiente entrega nuestras reflexiones en relación a las juntas de gobierno.

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