12 oct 2010

Juntas de Gobierno: Perfil de Integrantes

Como se señaló anteriormente, una junta de gobierno puede tener una amplia variedad de funciones.  En el caso de la UABC, sin embargo, su Ley Orgánica de 1957 solamente le otorga, expresamente, funciones de nombramiento y de arbitraje.  A pesar de que estas funciones no constituyen acciones “directas” de gobierno en el sentido de que establezcan una dirección de desarrollo para la institución, se puede defender la idea de que nuestra Junta de Gobierno, al designar a una persona para ocupar el cargo de rector, “guía” a la universidad porque selecciona de entre varios proyectos alternativos de desarrollo institucional.  Así mismo, también “guía” a la universidad al designar a los directores de las diferentes unidades académicas que integran la institución. 
Sea cual sea la naturaleza de las funciones que le encomiende la normatividad institucional correspondiente, se espera que una junta de gobierno tome sus decisiones teniendo como consideración central el bienestar e intereses a largo plazo de la institución.  En este sentido se afirma, por analogía, que los miembros de las juntas de gobierno actúan como fiduciarios del bienestar e intereses de la institución en cuestión.   Esta es la razón por la cual en Estados Unidos muchas veces se habla, indistintamente, de un “board of governors” (junta de gobernadores o de gobierno) o de un “board of trustees” (junta de fiduciarios). 

Existen diversos factores que influyen en la toma de decisiones que realiza una junta de gobierno.  Un aspecto central es el relativo al perfil de sus integrantes.  De acuerdo, de nueva cuenta, a documentos de la Association of Governing Boards of Universities and Colleges (Asociación de Juntas de Gobierno de Universidades y Colegios), puede afirmarse que para hacer una contribución significativa a la toma de decisiones los integrantes de una junta de gobierno deben actuar de una manera competente, honesta (legal) y leal respecto a la institución como un todo, más que en relación a un sector de la misma, como pueden serlo los estudiantes, los académicos o el personal administrativo.

Se espera, entonces, que los miembros de una junta de gobierno sean competentes en lo que toca a la conducción de una institución de educación superior.  Esto no implica, sin embargo, que los integrantes de una junta de gobierno deban conocer todo aquello que se trabaja dentro de una institución de educación superior, sino que deben ser capaces de agenciarse la información necesaria para la toma de decisiones.  Los integrantes de una junta de gobierno, además de estar bien informados, necesitan también ser honestos, comportarse legalmente.  Esto es, ser hombres y mujeres particularmente respetuosos de la normatividad institucional.

Pero además de ser competentes y honestos, los miembros de las juntas de gobierno deben ser leales.  Esto es, mantener siempre en el centro de sus consideraciones los intereses de la institución que le ha confiado la tarea de ser su fiduciario.  La incorporación de la lealtad es necesaria, además, porque las normatividades institucionales suelen dejar espacios en los que los integrantes de una junta de gobierno pueden, sin cometer explícitamente un acto de deshonestidad, ser desleales en el sentido de permitir que intereses ajenos a los de la institución influyan en sus decisiones.  Así, la lealtad implica que los miembros de las juntas de gobierno deben subordinar, ante el interés de largo plazo de la institución, no solamente sus intereses personales, sino también los de personas asociadas a ellos. 

La lealtad institucional de una junta de gobierno, entonces, implica que sus miembros, mientras tratan anticipatoriamente de reducir al máximo los conflictos de intereses que es posible preveer, se enfrentan de una manera exitosa a los conflictos de intereses que se presentan de hecho cuando, por ejemplo, un integrante de una junta de gobierno es parte de la misma institución acerca de la cual está llamado a tomar decisiones o, por otro lado, cuando por razones de su membresía en dicha instancia de toma de decisiones, personas cercanas a ellos, desde amistades hasta familiares, pudieran verse beneficiados de alguna u otra manera.  Seguiremos nuestras reflexiones sobre las juntas de gobierno en nuestra próxima entrega.

3 comentarios:

  1. HOla,
    Me llama la atención la forma que se utiliza para atender el fondo de este nota, que a mi parecer tiene que ver con el perfil de los integrantes de la junta de gobierno, el cual ha venido evolucionando conforme a las condiciones o clima educativo local, regional, nacional e inclusive internacional; por ejemplo, hace años la formación académica de sus integrantes no tenía la influencia que tiene ahora. Es obvio que las características o el perfil para formar parte de la junta de gobierno no cualquier persona lo cubre y me imagino que no es sencillo encontrar personas ajenas a la universidad con el perfil particular y dispuestas a velar por los intereses de la institución, de ahí que sus integrantes emanen de la misma institución y continuen con sus actividades académicas. Se espera que los miembros de la junta, como bien se indica, tomen sus decisiones teniendo como consideración central el bienestar e intereses a largo plazo de la institución, sin embargo, la exitencia de conflicto de intereses será una condición que seguirán atendiendo, dado que el beneficio institucional puede conseguirse siguiendo varias rutas y cada miembro puede optar por una u otra.
    Al final los miembros de la junta toman decisiones cuidando el beneficio insitucional, sin embargo, cada miembro estará influenciado en su decisión final por la combinación de aspectos legales, académicos, económicos, sociales, políticos y personales, con un poco más de un aspecto que de otro, lo que vuelve el tema de lealtad en una condicionante poco sencillo de evaluar y fácil de provocar molestias.

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  2. Jesús, felicidades por este esfuerzo de opinión y participación que tanta falta hace, pues es evidente en la ausencia de comentarios.

    Lucy O. Fac. de Cs. Humanas

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  3. Estimado Jesús, me parecen muy interesantes tus reflexiones.
    La Ley Orgánica en este rubro no ha realizado modificaciones, tal vez sea el momento de hacerlas.
    En una charla de café un maestro propuso que los ex-rectores, sean considerados para formar parte de la junta de gobierno pero después de 11 años de haber concluido su periodo.

    ¿Qué opinan?

    Josefina Ruiz Esparza
    Fac Medicina Mexicali

    Nota: escriban su nombre.

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